Oficio 220-024978 Del 08 de Marzo de 2013
ASUNTO: SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE
BIENES PRODUCTO DEL REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
Me refiero a su comunicación radicad con el número
2013-01-033987, mediante la cual consulta a quien debe el liquidador adjudicar
los bienes que correspondan a una sucesión ilíquida?.
Para responder la inquietud por usted propuesta, es preciso
tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto
dispone que “las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por
cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas,
estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos
correspondientes a la calidad de accionista.