martes, 27 de agosto de 2013

El Desheredamiento


El testador por voluntad propia puede al momento de elaborar su testamento, acudir a la figura del desheredamiento, contemplado en el código civil, donde se especifican las causales de manera taxativa, para castigar a un legitimario total o parcialmente de la parte que le correspondería en la herencia, por un hecho o evento perpetrado en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes.

Para que el desheredamiento tenga validez debe estar demostrada la causal en la que incurrió el desheredado;  indicar en el testamento la causal invocada, y, por último, una vez fallecido el testador, si no se probó la causal invocada, las personas interesadas podrán demostrarla y hacerla valer, aportando las piezas procesales en las que aparezca probada la causal de desheredamiento.

Es de aclarar que el testador tiene la potestad de revocar total o parcialmente  el desheredamiento, pero cuando lo haga, debe invalidar su decisión anterior por medio de otro testamento, ya que no solo vale la intención o la reconciliación.

jueves, 22 de agosto de 2013

Hacer Testamento en Colombia

Casi ninguna de las sucesiones en Colombia, y con esto quisiera decir ninguna, son testadas.

Lo que si puedo decir es que ninguna de las sucesiones que nuestra oficina ha acompañado ha incluido testamento, acá la trampa esta en saber cuantas hemos hecho, y la respuesta corta es muchas.

Es un acto jurídico por el cual una persona dispone de su patrimonio con efectos posteriores a su muerte, lo puede hacer en cualquier tiempo, y sin importar la edad, siempre y cuando tenga capacidad.

La voluntad del hombre es  mutable hasta su muerte, puede el otorgante cambiarlo cuando quiera, sin importar si  implica, modifica o altera los posibles derechos de cualquiera. Este es un miedo fundamental sin soporte pues los testamentos  se pueden revocar total o parcialmente, SIEMPRE.

Nota.  Es posible en testamento hacer le reconocimiento de un hijo, es este caso esta disposición no será renovable.

Se trata de uno de los actos que no es posible realizar por apoderado, es personal  e indelegable. Debe realizarse ante notario con la parecencia de 3 o 5 testigos en atención a la modalidad escogida.

Adicionalmente nuestra legislación incluye otras modalidades de testamento, poco utilizados, pero muy entretenidos como información cultural.

Testamento privilegiado verbal: Opera cuando la persona se encuentra en peligro de muerte de forma verbal pudiéndose utilizar medios para registrar la escena. Requiere 1 testador y 3 testigos.

jueves, 15 de agosto de 2013

Derechos de la esposa o esposo en la Sucesión


Son varios los derechos económicos que tiene el/la esposo(a) al morir su pareja.  Esta entrada solo se refiere al matrimonio, no porque las uniones de hecho no tengan derechos también, sino porque su lógica es diferente. 

1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 

Como lo hemos comentado  en otras entradas con la muerte del causante se disuelve la Sociedad conyugal y los bienes que hacen parte  de la comunidad estarán llamados a liquidarse. Al cónyuge sobreviviente se le entregan el 50% de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal y como también lo hemos dicho antes, el restante 50% es el que hará parte de la sucesión 

Lo que hace o no parte de la sociedad conyugal es un tema tocado a fondo en nuestro blog, Divorcio en Colombia   que les invitamos a revisa.

2. HEREDAR CUANDO NO HAY DESCENDIENTES

Como lo advertimos en nuestra entrada anterior sobre los ordenes sucesorales, en los casos en que no existen hijos o nietos el esposo(a) tiene derecho a  heredar.

Con los padres se divida el 100% entre padre, madre y cónyuge. Si solo sobrevive padre o madre se dividirá en partes iguales.

Con los hermanos, se entregará el 50 al cónyuge y el restante 50% a los hermanos sin importar su número. 

lunes, 12 de agosto de 2013

¿Quién tiene derecho a la herencia?

Todos los abogados por noveles, despistados o poco ejercientes que sean, conocen perfectamente como funcionan  las ordenes sucesorales, es decir; la prevalencia con la que los herederos comparecen a recibir los bienes que el causante ha dejado en la sucesión. 

El tema es básicamente sencillo, pero incluso abogados con mucha experiencia suelen cometer errores cuando al fallecido le sobrevive su esposo(a). 

La teoría, que no  les es obligatorio revisar, está en los artículos 1045, 1046 y 1047  del código civil,  en ellos encontrarían  que los primeros  y únicos en recibir serían los descendientes (hijos y nietos), a falta de estos,  los ascendientes (padres y abuelos ) con el cónyuge, y si la soledad fuera mayor, le sucederían sus hermanos y el cónyuge, 

Esto  quiere decir que como ocurre en la mayoría de los casos habiendo hijos, el cónyuge no participa en principio en la herencia, y decimos en principio no para complicarle al lector un texto ya enrevesado, sino porque los puristas de la materia no admitirían que desconociéramos la porción conyugal, una figura muy poco usada en la practica pero que por su complejidad veremos en otra entrada.

Quiere decir esto, que todo; cuanto deje el causante se trasladará a sus descendientes sin que el/la esposo(a) reciba una porcentaje de ellos.  La aparente injusticia que encierra  mi manifestación, se soluciona rápidamente con un breve repaso por las normas de la sociedad conyugal, que indican que lo que adquiere  la pareja y se adquiere durante el matrimonio, unión marital, u hoy unión solemne corresponde a los dos en igual porcentaje.

viernes, 2 de agosto de 2013

¿Cómo NO recibir una herencia?

¿Cómo no recibir una herencia?

En muchas ocasiones ya sea por razones estrictamente personales, o por una decisión económica, los herederos pueden preferir libremente no recibir la herencia de su Causante.

Recibir una herencia no siempre es una buena idea, con su aceptación se derivan obligaciones tributarias y formales que pueden no  ser queridas por los herederos.  El remedio que suele ser una planeación sucesoral, es un extraño caso que nunca se presente en las herencias en Colombia (Lea Aquí:  Planeación sucesoral )

Las opciones para no recibir una herencia son:

Cesión de la herencia:  

Se trata de transferirla, enajenándola, a través de la cesión (Art. 1967 y siguientes Del Código civil).  Esta operación es lo que los abogados llamamos un tipo contrato aleatorio, como comprar una lotería, pues no se puede asegurar lo que se va a recibir,  quien vende sólo responde por la calidad de heredero, ya que no es posible asegurar que los bienes sean suficientes  a para asumir los pasivos de la sucesión bien sea  con personas naturales o con el Estado.

Aceptar o rechazar una herencia

Cuando existe mutuo acuerdo respecto a la forma en que se debe liquidar la herencia, es posible que los herederos decidan que la repartición no se haga  de forma proporcional, elementos como cuidado, cercanía, cariño o justicia son tenidos en cuenta en las familias para decidir a quien entregar más o menos.

Constantemente en nuestro ejercicio profesional como abogados de sucesiones en Colombia,  nos plantean la posibilidad de  una repartición no igualitaria y casi siempre se refieren  a renuncias de algunos herederos a favor de otros. Y nosotros siempre nos vemos avocados a responder igual NO ES POSIBLE, o mejor no como lo planten.

En Colombia la ley permite repudiar la herencia, (lo que suelen llamar renuncia, pero con un término menos delicado)  pues bien puede un heredero aceptar o no el derecho que tiene sobre el patrimonio de  su causante,  el error común es que no se puede repudiar a favor de alguien, pues el solo hecho de determinar que hacer con lo que aparentemente  no se tiene  es un acto administrativo entendible como aceptación tacita, es decir sino acepto pues no puedo decidir que pasará con ello, por esto cuando uno de los herederos repudia la herencia, incrementa la proporción del resto de acuerdo con el Derecho que les corresponda.