viernes, 2 de agosto de 2013

¿Cómo NO recibir una herencia?

¿Cómo no recibir una herencia?

En muchas ocasiones ya sea por razones estrictamente personales, o por una decisión económica, los herederos pueden preferir libremente no recibir la herencia de su Causante.

Recibir una herencia no siempre es una buena idea, con su aceptación se derivan obligaciones tributarias y formales que pueden no  ser queridas por los herederos.  El remedio que suele ser una planeación sucesoral, es un extraño caso que nunca se presente en las herencias en Colombia (Lea Aquí:  Planeación sucesoral )

Las opciones para no recibir una herencia son:

Cesión de la herencia:  

Se trata de transferirla, enajenándola, a través de la cesión (Art. 1967 y siguientes Del Código civil).  Esta operación es lo que los abogados llamamos un tipo contrato aleatorio, como comprar una lotería, pues no se puede asegurar lo que se va a recibir,  quien vende sólo responde por la calidad de heredero, ya que no es posible asegurar que los bienes sean suficientes  a para asumir los pasivos de la sucesión bien sea  con personas naturales o con el Estado.

Aceptar o rechazar una herencia

Cuando existe mutuo acuerdo respecto a la forma en que se debe liquidar la herencia, es posible que los herederos decidan que la repartición no se haga  de forma proporcional, elementos como cuidado, cercanía, cariño o justicia son tenidos en cuenta en las familias para decidir a quien entregar más o menos.

Constantemente en nuestro ejercicio profesional como abogados de sucesiones en Colombia,  nos plantean la posibilidad de  una repartición no igualitaria y casi siempre se refieren  a renuncias de algunos herederos a favor de otros. Y nosotros siempre nos vemos avocados a responder igual NO ES POSIBLE, o mejor no como lo planten.

En Colombia la ley permite repudiar la herencia, (lo que suelen llamar renuncia, pero con un término menos delicado)  pues bien puede un heredero aceptar o no el derecho que tiene sobre el patrimonio de  su causante,  el error común es que no se puede repudiar a favor de alguien, pues el solo hecho de determinar que hacer con lo que aparentemente  no se tiene  es un acto administrativo entendible como aceptación tacita, es decir sino acepto pues no puedo decidir que pasará con ello, por esto cuando uno de los herederos repudia la herencia, incrementa la proporción del resto de acuerdo con el Derecho que les corresponda.

jueves, 18 de julio de 2013

¿Qué es la sucesión?

La sucesión es el fenómeno previsto por el derecho para que los derechos y obligaciones de una persona que ha fallecido, es decir su patrimonio, pase a quienes le sobreviven continuando con su personalidad jurídica. Se habla de patrimonio y no de bienes,  ya que este incluye activos y pasivos presentes y futuros.  Este es el modo de adquirir de quienes tienen derecho sobre lo que pertenecía a sus causante.

En atención a si se realiza por mutuo acuerdo o judicialmente, la sucesión se inicia o mediante la presentación de una solicitud ante una notaria o con la presentación de una demanda. En cualquier  caso se hace un llamamiento a las personas que tienen derecho de adquirir para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

viernes, 26 de abril de 2013

Liquidación Sociedad Conyugal en Sucesión


Cuando una persona casada fallece, es necesario no solo hacer el trámite sucesoral, es necesario hacer el proceso de sucesión junto con la liquidación de la sociedad Conyugal.

La sociedad conyugal nace del matrimonio y en virtud de ella todo cuanto adquiera la pareja es de propiedad de la pareja, sin importar a nombre de quien se transfieren o de quién salió el dinero, pasa de la misma forma con las deudas (Es posible pactar en contrario)
Al fallecer un causante casada puede dejar 2 tipos de bienes

viernes, 19 de abril de 2013

Albacea en sucesión


Debido a que los patrimonios  que se transfieren mediante  la sucesión son activos en operación,  y que puede ser necesario designar a una persona para sea el encargado de ejecutar cuantos actos requiera es sostenimiento de dicho patrimonio, se establece la figura de albacea.

Albacea: Por Albacea entendemos la  persona que el causante designa en testamento  para que se encargue de ejecutar sus disposiciones testamentaria. Esta albacea puede tener o no la prerrogativa de  detentar la tenencia de los bienes, caso en el que   actuara como administrador de los mismos.

jueves, 11 de abril de 2013

La Sucesión por Representación


La Sucesión por representación se relaciona en  el artículo 1041 del Código Civil


“Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.”


jueves, 4 de abril de 2013

Creación de una Sociedad en Sucesión


El causante suele aporta todos sus bienes e inversiones a una sociedad y reparte la propiedad de esta entre los herederos o legatarios.

Ventajas.

Tramites. Elimina la necesidad de hacer la sucesión sobre la totalidad de los bienes, sino sobre las acciones, pudiendo establecer un mecanismo para el caso de muerte del causante.

Efectos tributarios. Tiene efectos desde el momento mismo de la creación pues lo socios deberán responder por su propiedad en la sociedad,   y los dividendos que reciban, pero de otro lado al llegar la muerte del causante no es necesario pagar ganancia ocasional

Desventajas

Rapidez. A diferencia del testamento requiere de la creación de un nuevo vehículo y de la transferencia de la totalidad de los activos a dicha empresa.

Costo.  Es necesario hacer la transferencia de la propiedad vía aporte en sociedad o venta por lo que es necesario pagar derechos notariales por el valor de los inmuebles,  así como el impuesto de registro donde haya lugar.