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martes, 27 de agosto de 2013

El Desheredamiento


El testador por voluntad propia puede al momento de elaborar su testamento, acudir a la figura del desheredamiento, contemplado en el código civil, donde se especifican las causales de manera taxativa, para castigar a un legitimario total o parcialmente de la parte que le correspondería en la herencia, por un hecho o evento perpetrado en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes.

Para que el desheredamiento tenga validez debe estar demostrada la causal en la que incurrió el desheredado;  indicar en el testamento la causal invocada, y, por último, una vez fallecido el testador, si no se probó la causal invocada, las personas interesadas podrán demostrarla y hacerla valer, aportando las piezas procesales en las que aparezca probada la causal de desheredamiento.

Es de aclarar que el testador tiene la potestad de revocar total o parcialmente  el desheredamiento, pero cuando lo haga, debe invalidar su decisión anterior por medio de otro testamento, ya que no solo vale la intención o la reconciliación.