Debido a que los patrimonios que se transfieren mediante la sucesión son activos en operación, y que puede ser necesario designar a una persona para sea el encargado de ejecutar cuantos actos requiera es sostenimiento de dicho patrimonio, se establece la figura de albacea.
Albacea: Por Albacea entendemos la persona que el causante designa en testamento para que se encargue de ejecutar sus disposiciones testamentaria. Esta albacea puede tener o no la prerrogativa de detentar la tenencia de los bienes, caso en el que actuara como administrador de los mismos.