Debido a que los patrimonios  que se transfieren mediante  la sucesión son activos en operación,  y que puede ser necesario designar a una persona para sea el encargado de ejecutar cuantos actos requiera es sostenimiento de dicho patrimonio, se establece la figura de albacea.
Albacea: Por Albacea entendemos la  persona que el causante designa en testamento  para que se encargue de ejecutar sus disposiciones testamentaria. Esta albacea puede tener o no la prerrogativa de  detentar la tenencia de los bienes, caso en el que   actuara como administrador de los mismos.
