jueves, 15 de agosto de 2013

Derechos de la esposa o esposo en la Sucesión


Son varios los derechos económicos que tiene el/la esposo(a) al morir su pareja.  Esta entrada solo se refiere al matrimonio, no porque las uniones de hecho no tengan derechos también, sino porque su lógica es diferente. 

1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 

Como lo hemos comentado  en otras entradas con la muerte del causante se disuelve la Sociedad conyugal y los bienes que hacen parte  de la comunidad estarán llamados a liquidarse. Al cónyuge sobreviviente se le entregan el 50% de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal y como también lo hemos dicho antes, el restante 50% es el que hará parte de la sucesión 

Lo que hace o no parte de la sociedad conyugal es un tema tocado a fondo en nuestro blog, Divorcio en Colombia   que les invitamos a revisa.

2. HEREDAR CUANDO NO HAY DESCENDIENTES

Como lo advertimos en nuestra entrada anterior sobre los ordenes sucesorales, en los casos en que no existen hijos o nietos el esposo(a) tiene derecho a  heredar.

Con los padres se divida el 100% entre padre, madre y cónyuge. Si solo sobrevive padre o madre se dividirá en partes iguales.

Con los hermanos, se entregará el 50 al cónyuge y el restante 50% a los hermanos sin importar su número. 


3 PORCIÓN CONYUGAL  (1230 y siguientes del Código Civil ):  La base fundamental para que opere es que cónyuge sobreviviente  carezca de medios para satisfacer sus necesidades mínimas es decir que no tenga suficiente para poder sobrevivir, .

Es  una regla del mínimo que le puede corresponder a un cónyuge en una sucesión. No tiene que ver con ascendientes, o descendiente ya que no se vincula a ningún orden  sucesoral, en su existencia, aunque si en su liquidación. 

Es un derecho que es perfectamente  compatible con recibir bienes en la liquidación de la sociedad conyugal, siempre que se mantenga la misma base, es decir la imposibilidad de vivir con lo que se le entrega

Respecto a la porción conyugal son estas las opciones del cónyuge 
i. Optar por porción conyugal 
ii. Optar por gananciales 
iii. Optar por gananciales + porción conyugal complementaria. 


La liquidación de la porción conyugal y las diferente situaciones que se pueden presentar en su uso será objeto de un nueva entrada de este blog.. 

Si tiene interés en este tema o cualquier duda respecto a un caso de sucesión en Colombia, nuestro equipo de Abogados podrán brindarle la asesoría adecuada.

Si requiere más información, puede contactarnos en nuestra línea telefónica en Bogota 9260348 o al WhatsApp 3223621928  o si prefiere envíe sus consultas a info@gestionlegalcolmbia.com


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