viernes, 2 de agosto de 2013

Aceptar o rechazar una herencia

Cuando existe mutuo acuerdo respecto a la forma en que se debe liquidar la herencia, es posible que los herederos decidan que la repartición no se haga  de forma proporcional, elementos como cuidado, cercanía, cariño o justicia son tenidos en cuenta en las familias para decidir a quien entregar más o menos.

Constantemente en nuestro ejercicio profesional como abogados de sucesiones en Colombia,  nos plantean la posibilidad de  una repartición no igualitaria y casi siempre se refieren  a renuncias de algunos herederos a favor de otros. Y nosotros siempre nos vemos avocados a responder igual NO ES POSIBLE, o mejor no como lo planten.

En Colombia la ley permite repudiar la herencia, (lo que suelen llamar renuncia, pero con un término menos delicado)  pues bien puede un heredero aceptar o no el derecho que tiene sobre el patrimonio de  su causante,  el error común es que no se puede repudiar a favor de alguien, pues el solo hecho de determinar que hacer con lo que aparentemente  no se tiene  es un acto administrativo entendible como aceptación tacita, es decir sino acepto pues no puedo decidir que pasará con ello, por esto cuando uno de los herederos repudia la herencia, incrementa la proporción del resto de acuerdo con el Derecho que les corresponda.


Este tipo de acuerdo suelen por esto estructurarse mediante la transferencias de derechos herenciales, los cuales son un negocio jurídico completamente valido  por el que se permite tranzar la expectativa de comparecer a una herencia  y recibir unos activos.

Le llamamos  expectativa porque tener unos derechos gerenciales no garantiza recibir, pues siempre pueden comparecer deudores no conocidos u obligaciones administrativas o fiscales que reducen el patrimonio al punto de dejar a los herederos sin activos a repartir. Estos derechos por ser una incertidumbre no tienen unos valores mínimos de transacción. 

A continuación algunas generalidades sobre lo que comúnmente se denomina  renuncia

Repudiar la herencia 

•          Puede ser una manifestación  expresa o mediante un comportamiento tácito  que indique inequívocamente que la persona no quiere heredar.
•          Es libre y voluntaria salvo para personas que están privadas de la administración de sus bienes (Los representantes están obligados a solicitar permiso al juez para repudiar)
•          El Art. 1289 permite hacer un requerimiento judicial para aceptar o repudiar: Si la herencia no ha sido aceptada expresamente, los demás herederos podrán solicitar que la persona manifieste si acepta o repudia. Si no afirma nada  se entenderá que repudió, solo en este caso se puede repudiar tácitamente.
•          Una vez aceptada o  repudiada  la herencia, se trata de una decisión firme sin que sea posible retractarse, aunque  es posible cuando la decisión se vio afectada por fuerza o dolo. 

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