Cuando existe mutuo acuerdo respecto a la forma en que se debe
liquidar la herencia, es posible que los herederos decidan que la repartición
no se haga de forma proporcional,
elementos como cuidado, cercanía, cariño o justicia son tenidos en cuenta en las
familias para decidir a quien entregar más o menos.
Constantemente en nuestro ejercicio profesional como abogados de
sucesiones en Colombia, nos plantean la
posibilidad de una repartición no
igualitaria y casi siempre se refieren a
renuncias de algunos herederos a favor de otros. Y nosotros siempre nos vemos
avocados a responder igual NO ES POSIBLE, o mejor no como lo planten.
En Colombia la ley permite repudiar la herencia, (lo que suelen
llamar renuncia, pero con un término menos delicado) pues bien puede un heredero aceptar o no el
derecho que tiene sobre el patrimonio de
su causante, el error común es
que no se puede repudiar a favor de alguien, pues el solo hecho de determinar
que hacer con lo que aparentemente no se
tiene es un acto administrativo
entendible como aceptación tacita, es decir sino acepto pues no puedo decidir
que pasará con ello, por esto cuando uno de los herederos repudia la herencia,
incrementa la proporción del resto de acuerdo con el Derecho que les
corresponda.
Este tipo de acuerdo suelen por esto estructurarse mediante la
transferencias de derechos herenciales, los cuales son un negocio jurídico
completamente valido por el que se
permite tranzar la expectativa de comparecer a una herencia y recibir unos activos.
Le llamamos expectativa
porque tener unos derechos gerenciales no garantiza recibir, pues siempre
pueden comparecer deudores no conocidos u obligaciones administrativas o
fiscales que reducen el patrimonio al punto de dejar a los herederos sin
activos a repartir. Estos derechos por ser una incertidumbre no tienen unos
valores mínimos de transacción.
A continuación algunas generalidades sobre lo que comúnmente se
denomina renuncia
Repudiar la herencia
• Puede ser una
manifestación expresa o mediante un
comportamiento tácito que indique
inequívocamente que la persona no quiere heredar.
• Es libre y
voluntaria salvo para personas que están privadas de la administración de sus
bienes (Los representantes están obligados a solicitar permiso al juez para
repudiar)
• El Art. 1289
permite hacer un requerimiento judicial para aceptar o repudiar: Si la herencia
no ha sido aceptada expresamente, los demás herederos podrán solicitar que la
persona manifieste si acepta o repudia. Si no afirma nada se entenderá que repudió, solo en este caso
se puede repudiar tácitamente.
• Una vez aceptada
o repudiada la herencia, se trata de una decisión firme
sin que sea posible retractarse, aunque
es posible cuando la decisión se vio afectada por fuerza o dolo.
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