lunes, 12 de agosto de 2013

¿Quién tiene derecho a la herencia?

Todos los abogados por noveles, despistados o poco ejercientes que sean, conocen perfectamente como funcionan  las ordenes sucesorales, es decir; la prevalencia con la que los herederos comparecen a recibir los bienes que el causante ha dejado en la sucesión. 

El tema es básicamente sencillo, pero incluso abogados con mucha experiencia suelen cometer errores cuando al fallecido le sobrevive su esposo(a). 

La teoría, que no  les es obligatorio revisar, está en los artículos 1045, 1046 y 1047  del código civil,  en ellos encontrarían  que los primeros  y únicos en recibir serían los descendientes (hijos y nietos), a falta de estos,  los ascendientes (padres y abuelos ) con el cónyuge, y si la soledad fuera mayor, le sucederían sus hermanos y el cónyuge, 

Esto  quiere decir que como ocurre en la mayoría de los casos habiendo hijos, el cónyuge no participa en principio en la herencia, y decimos en principio no para complicarle al lector un texto ya enrevesado, sino porque los puristas de la materia no admitirían que desconociéramos la porción conyugal, una figura muy poco usada en la practica pero que por su complejidad veremos en otra entrada.

Quiere decir esto, que todo; cuanto deje el causante se trasladará a sus descendientes sin que el/la esposo(a) reciba una porcentaje de ellos.  La aparente injusticia que encierra  mi manifestación, se soluciona rápidamente con un breve repaso por las normas de la sociedad conyugal, que indican que lo que adquiere  la pareja y se adquiere durante el matrimonio, unión marital, u hoy unión solemne corresponde a los dos en igual porcentaje.



Pongamos un ejemplo y matemos a Juan, por matar a alguien. 
Los hechos.

Juan tenia un apartamento comprado siendo aún soltero
Juan se casa con Sonia. 
Juan y Sonia tienen 3 niños y un perro. 
Sonia  sacrifica su promitente futuro profesional y toma las riendas de su casa dejando de trabajar. 
Juan se convierte en un promitente vendedor de carros. 
Juan Compra 2 casas y un apartamento que están a su nombre
Como no podía ser de otra manera Juan Muere. (De manera singular)

En este caso, quienes no han leído con atención lo ya escrito, se enfadarían con el derecho por dejar a Sonia sin nada, al entregar toda la herencia a los mezquinos hijos de Juan. La sucesión no funciona así 

Primero debemos establecer que es lo que le corresponde a Juan y que le corresponde a Sonia.  A pesar que todo estaba a nombre de Juan no podemos olvidar que sin importar quien lo compra o a nombre de quien esta, todo cuanto se adquiere en el matrimonio es de la pareja, por lo que con la liquidación conyugal; Sonia ya no quedará a merced de sus  hijos,  si no que tiene derecho  al 50% de dos casas y un apartamento. Bien por Sonia y bien por el derecho. 

Mientras en la herencia quedará a repartir el Apartamento de soltero y el restante 50% de las casas y el apartamento.

La norma no estipula que la cónyuge herede en este primer grado, porque en principio y solo en principio lo que recibe en la liquidación de la sociedad conyugal es suficiente para ser justos. Cuando esto no ocurre podemos aplicar la figura por la que ya critique a los puristas del derecho, la porción conyugal. 

Si le interesa esta información y no es porque debe hacer un trabajo en la Universidad o porque siendo abogado encontraba perdidos sus conocimientos, póngase en contacto con nosotros, contamos con un equipo con amplia experiencia en sucesiones notariales en Colombia, o por Juzgado.