La sucesión es el fenómeno previsto por el derecho para que los derechos y obligaciones de una persona que ha fallecido, es decir su patrimonio, pase a quienes le sobreviven continuando con su personalidad jurídica. Se habla de patrimonio y no de bienes, ya que este incluye activos y pasivos presentes y futuros. Este es el modo de adquirir de quienes tienen derecho sobre lo que pertenecía a sus causante.
En atención a si se realiza por mutuo acuerdo o judicialmente, la sucesión se inicia o mediante la presentación de una solicitud ante una notaria o con la presentación de una demanda. En cualquier caso se hace un llamamiento a las personas que tienen derecho de adquirir para que comparezcan a hacer valer sus derechos.
En Colombia es muy común que los herederos no realizan sucesión mientras tienen tenencia de los bienes, los administran y gozan de sus beneficios, los problemas se generan cuando desean transferir lo que entienden son sus derechos sobre los bienes, pues la lógica no suele entender como es posible que un bien pertenezca a una persona que ya no se encuentra con vida.
El proceso de sucesión, por tanto, sirve para transmitir la titularidad de los derechos y obligaciones, en primer lugar estableciendo cuales son los herederos de mejor derecho o preferentes, y en segundo lugar determinando de forma real cual es el inventario que conforma el patrimonio, activos y pasivos, para de esta forma tener claro que es posible repartir entre los herederos.
Las obligaciones que el causante adquiere en vida son de obligatorio cumplimiento, por lo que no puede un heredero decidir recibir solo los derechos , es decir los bienes, sin olvidar las obligaciones que el causante pudo dejar. En estos casos tiene la opción de aceptar la herencia con “beneficio de inventario” es decir, tan solo recibir lo que luego de la liquidación de las acreencias y el pago de las mismas quede como saldo positivo.
Lo anterior no significa que los herederos asuman las obligaciones de su causante, no en principio, pero si que dicho patrimonio sigue siendo, como lo es en vida, la prenda general en la que dicho deudores pueden cobrar sus deudas.
No siempre que una persona fallece se realiza sucesión pues cuando los bienes no son inmuebles o muebles de los que están sujetos a registro la herencia se suele liquidar de manera informa entre los herederos, lo cual suele ser un proceso en exceso inseguro e inequitativo para los más débiles.
Es importante concluir entonces que la sucesión no es un opción de los herederos sino su obligaciones si desean adquirir lo que correspondía a su causante en vida, por tratarse de un hecho jurídico esta sometido a estrictas normas sobre procedimiento y características por lo que es obligatoria la asistencia de un abogado
A pesar de la importancia y necesidad de tramitar la sucesión no hay ninguna norma que sancione a los herederos por no tramitarla sucesión.
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