jueves, 22 de agosto de 2013

Hacer Testamento en Colombia

Casi ninguna de las sucesiones en Colombia, y con esto quisiera decir ninguna, son testadas.

Lo que si puedo decir es que ninguna de las sucesiones que nuestra oficina ha acompañado ha incluido testamento, acá la trampa esta en saber cuantas hemos hecho, y la respuesta corta es muchas.

Es un acto jurídico por el cual una persona dispone de su patrimonio con efectos posteriores a su muerte, lo puede hacer en cualquier tiempo, y sin importar la edad, siempre y cuando tenga capacidad.

La voluntad del hombre es  mutable hasta su muerte, puede el otorgante cambiarlo cuando quiera, sin importar si  implica, modifica o altera los posibles derechos de cualquiera. Este es un miedo fundamental sin soporte pues los testamentos  se pueden revocar total o parcialmente, SIEMPRE.

Nota.  Es posible en testamento hacer le reconocimiento de un hijo, es este caso esta disposición no será renovable.

Se trata de uno de los actos que no es posible realizar por apoderado, es personal  e indelegable. Debe realizarse ante notario con la parecencia de 3 o 5 testigos en atención a la modalidad escogida.

Adicionalmente nuestra legislación incluye otras modalidades de testamento, poco utilizados, pero muy entretenidos como información cultural.

Testamento privilegiado verbal: Opera cuando la persona se encuentra en peligro de muerte de forma verbal pudiéndose utilizar medios para registrar la escena. Requiere 1 testador y 3 testigos.


Testamento privilegiado militar:  Militares en situación de guerra y quienes hagan parte de una operación de guerra.

Testamento privilegiado marítimo:  Se  hacen ante el capitán del barco y se dividen en dos .
i.          Barco de guerra: Si no muere  el testamento pierde su valides
ii.         Barco mercante.

Los testamentos que se realizan ante notario pueden ser abiertos o cerrados, esto en atención a si sus disposiciones serán secretas o privadas, en el caso de los testamentos abiertos, estos se consignan en una escritura publica que hace parte del protocolo general de la Notaria y cuya copia es accesible por cualquiera que la solicite, mientras que el testamento cerrado se cubre y es guardado en un lugar diferente donde queda en cadena de custodia del notario, con las firmas de los testigos y lacres (sellos de seguridad que garantizan que el mismo no sea abierto. )

En el testamento no se puede disponer de los bienes del testador a su arbitrio ya que el mismo  no puede ignorar a quienes son herederos forzosos .

Como lo hemos explicado en otras entradas si el testador tiene herederos forzosos el 50% de su patrimonio les corresponderá a los mismos  en exactas proporciones.

Un 25% restante puede ser usado para mejorar la posición de alguno de los herederos, de lo contrario hará parte del 50% anterior.

Y solo sobre un 25% se tiene libre disposición. Si no hay herederos forzosos es posible testar sobre el 100% del patrimonio.

Es importante resaltar que no se trata de no tener herederos, sino de que los mismos sean forzosos, es decir descendientes.

Es importante buscar una asesoría adecuada para preparar su testamento pues solo de esta manera podrá garantizar que su voluntad será respetada por sus herederos luego de su muerte.

En una posterior entrada explicaremos que más decisiones se pueden adoptar en el testamento.  

Si desea más información, consulte en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928 o si prefiere envíe sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com