viernes, 24 de enero de 2020

Cuando hacer una sucesión


La gente suele preguntar. Cómo se hace una sucesión en Colombia? Cuánto cuesta? Y ya las hemos tocado en este blog. 

Pero respecto al tiempo en el que se debe hacer la sucesión. Porque es mejor hacer la sucesión rápidamente.

La ley no ha señalado ningún tiempo específico en que los herederos deban tramitar el proceso de sucesión, por ello pueden pasar muchos años sin hacerlo, y los bienes seguirán siendo propiedad del causante o mejor de la sucesión ilíquida.   


Si bien no existe límite temporal para terminar el proceso de sucesión, si existen razones de tipo legal que sugieren que la misma deba hacerse rápidamente. 

Siempre será recomendable que la misma se inicie tan pronto como fallezca la persona titular de los bienes, la primera razón es simple, es posible que cualquier heredero o tercero, tome la posesión de hecho de los bienes, y en razón al paso del tiempo y por la función social de la propiedad, el tenedor puede alegar la prescripción adquisitiva del dominio y obtener la propiedad de dichos bienes, con lo cual los demás familiares perderían lo que les corresponde como herencia.


martes, 27 de noviembre de 2018

La nueva libertad sucesoral

La nueva libertad sucesoral.




Nuestro Código Civil, aquel descendiente directo de Don Andrés Bello, piedra angular de nuestra legislación civil, contempló desde su implementación unas reglas claras en materia de asignaciones testamentarias.

Esas reglas, de generación en generación debieron ser respetadas, pero muchas veces y debido a la poca libertad que se tenía, fueron objeto de torsión a través de un sinnúmero de figuras para evitar cumplir con las mismas, entre ellas, transferencias simuladas, fideicomisos civiles, reservas de usufructo y así cuantas la creatividad jurídica permitiera.

Todo lo anterior, porque el legislador en su inmensa sabiduría establecía reglas para que las personas dispusieran de los bienes, por supuesto sin tener en cuenta muchas otras circunstancias, como por ejemplo, “como se me dé la gana”.

La ley contemplaba la obligación al momento de testar de respetar las legítimas, eso quería decir, que del total del patrimonio, mínimo el 50% debía ser para los legitimarios, que son los hijos o los padres. Un 25% debía ser para uno o cualquiera de esos mismo legitimarios (mejoras) y tan solo del restante 25% se podía disponer libremente.

En términos gráficos esta es la situación hoy:


A partir del 1ero de enero del año 2019, algo va a cambiar, y si alguien quiere disponer de sus bienes, va a tener algo más de libertad para hacerlo, pues bien, con la expedición de la ley 1934 de 2018, se modificó nuestro antiguo código civil, y se le permitirá a las personas disponer libremente del 50% de sus bienes.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Sucesión Testada Vs Sucesión intestada


En la gran mayoría de los casos, y por gran mayoría me refiero a casi todos, las sucesiones en Colombia son intestadas, no porque en un país que no ha visto ni por un segundo la paz, no se tenga plena conciencia de la muerte, su cercanía y posibilidad, sino porque en general hay un gran desconocimiento a los problemas que se pueden presentar por la ausencia de un documento donde obre la voluntad del causante, y hay una creencia equivocada a que su valor es superior al que realmente tiene.

Por lo que demos empezar por decir que en cualquier notaria del país el valor de un testamento apenas rosa los $130.000, no requiere de abogado y en su formulación los funcionarios de la notaría prestan una asesoría muy importante.

En el testamento se refleja, además de la voluntad del causante respecto a la repartición del los bienes,  en cumplimiento de las normas sobre herederos forzosos que hemos explicado en entradas anteriores, otro tipo de disposiciones que pueden alterar ampliamente el proceso sucesorio, así por ejemplo  se puede reconocer un hijo, nombrar un legatario, darle derecho a quien no los tiene de acuerdo a la ley  nombrar un albacea, desheredar  a un heredero forzoso, el cual  sólo volverá a heredar si hay una revocación del testamento o por lo menos una revocación del desheredamiento.

Cuando existe una asignación testamentaria parcial, los demás herederos pueden alegar los demás derechos que puedan darse en una sucesión intestada.

En la sucesión intestada no hay testamento y se reparte el patrimonio de acuerdo con los órdenes hereditarios que la ley establece, de forma que los únicos que reciben son quienes en la norma se les asigna tal derecho.

martes, 27 de agosto de 2013

El Desheredamiento


El testador por voluntad propia puede al momento de elaborar su testamento, acudir a la figura del desheredamiento, contemplado en el código civil, donde se especifican las causales de manera taxativa, para castigar a un legitimario total o parcialmente de la parte que le correspondería en la herencia, por un hecho o evento perpetrado en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes.

Para que el desheredamiento tenga validez debe estar demostrada la causal en la que incurrió el desheredado;  indicar en el testamento la causal invocada, y, por último, una vez fallecido el testador, si no se probó la causal invocada, las personas interesadas podrán demostrarla y hacerla valer, aportando las piezas procesales en las que aparezca probada la causal de desheredamiento.

Es de aclarar que el testador tiene la potestad de revocar total o parcialmente  el desheredamiento, pero cuando lo haga, debe invalidar su decisión anterior por medio de otro testamento, ya que no solo vale la intención o la reconciliación.

jueves, 22 de agosto de 2013

Hacer Testamento en Colombia

Casi ninguna de las sucesiones en Colombia, y con esto quisiera decir ninguna, son testadas.

Lo que si puedo decir es que ninguna de las sucesiones que nuestra oficina ha acompañado ha incluido testamento, acá la trampa esta en saber cuantas hemos hecho, y la respuesta corta es muchas.

Es un acto jurídico por el cual una persona dispone de su patrimonio con efectos posteriores a su muerte, lo puede hacer en cualquier tiempo, y sin importar la edad, siempre y cuando tenga capacidad.

La voluntad del hombre es  mutable hasta su muerte, puede el otorgante cambiarlo cuando quiera, sin importar si  implica, modifica o altera los posibles derechos de cualquiera. Este es un miedo fundamental sin soporte pues los testamentos  se pueden revocar total o parcialmente, SIEMPRE.

Nota.  Es posible en testamento hacer le reconocimiento de un hijo, es este caso esta disposición no será renovable.

Se trata de uno de los actos que no es posible realizar por apoderado, es personal  e indelegable. Debe realizarse ante notario con la parecencia de 3 o 5 testigos en atención a la modalidad escogida.

Adicionalmente nuestra legislación incluye otras modalidades de testamento, poco utilizados, pero muy entretenidos como información cultural.

Testamento privilegiado verbal: Opera cuando la persona se encuentra en peligro de muerte de forma verbal pudiéndose utilizar medios para registrar la escena. Requiere 1 testador y 3 testigos.

jueves, 15 de agosto de 2013

Derechos de la esposa o esposo en la Sucesión


Son varios los derechos económicos que tiene el/la esposo(a) al morir su pareja.  Esta entrada solo se refiere al matrimonio, no porque las uniones de hecho no tengan derechos también, sino porque su lógica es diferente. 

1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 

Como lo hemos comentado  en otras entradas con la muerte del causante se disuelve la Sociedad conyugal y los bienes que hacen parte  de la comunidad estarán llamados a liquidarse. Al cónyuge sobreviviente se le entregan el 50% de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal y como también lo hemos dicho antes, el restante 50% es el que hará parte de la sucesión 

Lo que hace o no parte de la sociedad conyugal es un tema tocado a fondo en nuestro blog, Divorcio en Colombia   que les invitamos a revisa.

2. HEREDAR CUANDO NO HAY DESCENDIENTES

Como lo advertimos en nuestra entrada anterior sobre los ordenes sucesorales, en los casos en que no existen hijos o nietos el esposo(a) tiene derecho a  heredar.

Con los padres se divida el 100% entre padre, madre y cónyuge. Si solo sobrevive padre o madre se dividirá en partes iguales.

Con los hermanos, se entregará el 50 al cónyuge y el restante 50% a los hermanos sin importar su número. 

lunes, 12 de agosto de 2013

¿Quién tiene derecho a la herencia?

Todos los abogados por noveles, despistados o poco ejercientes que sean, conocen perfectamente como funcionan  las ordenes sucesorales, es decir; la prevalencia con la que los herederos comparecen a recibir los bienes que el causante ha dejado en la sucesión. 

El tema es básicamente sencillo, pero incluso abogados con mucha experiencia suelen cometer errores cuando al fallecido le sobrevive su esposo(a). 

La teoría, que no  les es obligatorio revisar, está en los artículos 1045, 1046 y 1047  del código civil,  en ellos encontrarían  que los primeros  y únicos en recibir serían los descendientes (hijos y nietos), a falta de estos,  los ascendientes (padres y abuelos ) con el cónyuge, y si la soledad fuera mayor, le sucederían sus hermanos y el cónyuge, 

Esto  quiere decir que como ocurre en la mayoría de los casos habiendo hijos, el cónyuge no participa en principio en la herencia, y decimos en principio no para complicarle al lector un texto ya enrevesado, sino porque los puristas de la materia no admitirían que desconociéramos la porción conyugal, una figura muy poco usada en la practica pero que por su complejidad veremos en otra entrada.

Quiere decir esto, que todo; cuanto deje el causante se trasladará a sus descendientes sin que el/la esposo(a) reciba una porcentaje de ellos.  La aparente injusticia que encierra  mi manifestación, se soluciona rápidamente con un breve repaso por las normas de la sociedad conyugal, que indican que lo que adquiere  la pareja y se adquiere durante el matrimonio, unión marital, u hoy unión solemne corresponde a los dos en igual porcentaje.