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jueves, 15 de agosto de 2013

Derechos de la esposa o esposo en la Sucesión


Son varios los derechos económicos que tiene el/la esposo(a) al morir su pareja.  Esta entrada solo se refiere al matrimonio, no porque las uniones de hecho no tengan derechos también, sino porque su lógica es diferente. 

1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 

Como lo hemos comentado  en otras entradas con la muerte del causante se disuelve la Sociedad conyugal y los bienes que hacen parte  de la comunidad estarán llamados a liquidarse. Al cónyuge sobreviviente se le entregan el 50% de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal y como también lo hemos dicho antes, el restante 50% es el que hará parte de la sucesión 

Lo que hace o no parte de la sociedad conyugal es un tema tocado a fondo en nuestro blog, Divorcio en Colombia   que les invitamos a revisa.

2. HEREDAR CUANDO NO HAY DESCENDIENTES

Como lo advertimos en nuestra entrada anterior sobre los ordenes sucesorales, en los casos en que no existen hijos o nietos el esposo(a) tiene derecho a  heredar.

Con los padres se divida el 100% entre padre, madre y cónyuge. Si solo sobrevive padre o madre se dividirá en partes iguales.

Con los hermanos, se entregará el 50 al cónyuge y el restante 50% a los hermanos sin importar su número. 

lunes, 12 de agosto de 2013

¿Quién tiene derecho a la herencia?

Todos los abogados por noveles, despistados o poco ejercientes que sean, conocen perfectamente como funcionan  las ordenes sucesorales, es decir; la prevalencia con la que los herederos comparecen a recibir los bienes que el causante ha dejado en la sucesión. 

El tema es básicamente sencillo, pero incluso abogados con mucha experiencia suelen cometer errores cuando al fallecido le sobrevive su esposo(a). 

La teoría, que no  les es obligatorio revisar, está en los artículos 1045, 1046 y 1047  del código civil,  en ellos encontrarían  que los primeros  y únicos en recibir serían los descendientes (hijos y nietos), a falta de estos,  los ascendientes (padres y abuelos ) con el cónyuge, y si la soledad fuera mayor, le sucederían sus hermanos y el cónyuge, 

Esto  quiere decir que como ocurre en la mayoría de los casos habiendo hijos, el cónyuge no participa en principio en la herencia, y decimos en principio no para complicarle al lector un texto ya enrevesado, sino porque los puristas de la materia no admitirían que desconociéramos la porción conyugal, una figura muy poco usada en la practica pero que por su complejidad veremos en otra entrada.

Quiere decir esto, que todo; cuanto deje el causante se trasladará a sus descendientes sin que el/la esposo(a) reciba una porcentaje de ellos.  La aparente injusticia que encierra  mi manifestación, se soluciona rápidamente con un breve repaso por las normas de la sociedad conyugal, que indican que lo que adquiere  la pareja y se adquiere durante el matrimonio, unión marital, u hoy unión solemne corresponde a los dos en igual porcentaje.