Son varios los derechos económicos que tiene el/la esposo(a) al morir su pareja. Esta entrada solo se refiere al matrimonio, no porque las uniones de hecho no tengan derechos también, sino porque su lógica es diferente.
1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Como lo hemos comentado en otras entradas con la muerte del causante se disuelve la Sociedad conyugal y los bienes que hacen parte de la comunidad estarán llamados a liquidarse. Al cónyuge sobreviviente se le entregan el 50% de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal y como también lo hemos dicho antes, el restante 50% es el que hará parte de la sucesión
Lo que hace o no parte de la sociedad conyugal es un tema tocado a fondo en nuestro blog, Divorcio en Colombia que les invitamos a revisa.
2. HEREDAR CUANDO NO HAY DESCENDIENTES
Como lo advertimos en nuestra entrada anterior sobre los ordenes sucesorales, en los casos en que no existen hijos o nietos el esposo(a) tiene derecho a heredar.
Con los padres se divida el 100% entre padre, madre y cónyuge. Si solo sobrevive padre o madre se dividirá en partes iguales.
Con los hermanos, se entregará el 50 al cónyuge y el restante 50% a los hermanos sin importar su número.