El testador por voluntad propia puede al momento de elaborar su testamento, acudir a la figura del desheredamiento, contemplado en el código civil, donde se especifican las causales de manera taxativa, para castigar a un legitimario total o parcialmente de la parte que le correspondería en la herencia, por un hecho o evento perpetrado en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes.
Para que el desheredamiento tenga validez debe estar demostrada la causal en la que incurrió el desheredado; indicar en el testamento la causal invocada, y, por último, una vez fallecido el testador, si no se probó la causal invocada, las personas interesadas podrán demostrarla y hacerla valer, aportando las piezas procesales en las que aparezca probada la causal de desheredamiento.
Es de aclarar que el testador tiene la potestad de revocar total o parcialmente el desheredamiento, pero cuando lo haga, debe invalidar su decisión anterior por medio de otro testamento, ya que no solo vale la intención o la reconciliación.