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martes, 27 de agosto de 2013

El Desheredamiento


El testador por voluntad propia puede al momento de elaborar su testamento, acudir a la figura del desheredamiento, contemplado en el código civil, donde se especifican las causales de manera taxativa, para castigar a un legitimario total o parcialmente de la parte que le correspondería en la herencia, por un hecho o evento perpetrado en contra de la persona del causante o sus parientes más cercanos o bienes.

Para que el desheredamiento tenga validez debe estar demostrada la causal en la que incurrió el desheredado;  indicar en el testamento la causal invocada, y, por último, una vez fallecido el testador, si no se probó la causal invocada, las personas interesadas podrán demostrarla y hacerla valer, aportando las piezas procesales en las que aparezca probada la causal de desheredamiento.

Es de aclarar que el testador tiene la potestad de revocar total o parcialmente  el desheredamiento, pero cuando lo haga, debe invalidar su decisión anterior por medio de otro testamento, ya que no solo vale la intención o la reconciliación.

jueves, 22 de agosto de 2013

Hacer Testamento en Colombia

Casi ninguna de las sucesiones en Colombia, y con esto quisiera decir ninguna, son testadas.

Lo que si puedo decir es que ninguna de las sucesiones que nuestra oficina ha acompañado ha incluido testamento, acá la trampa esta en saber cuantas hemos hecho, y la respuesta corta es muchas.

Es un acto jurídico por el cual una persona dispone de su patrimonio con efectos posteriores a su muerte, lo puede hacer en cualquier tiempo, y sin importar la edad, siempre y cuando tenga capacidad.

La voluntad del hombre es  mutable hasta su muerte, puede el otorgante cambiarlo cuando quiera, sin importar si  implica, modifica o altera los posibles derechos de cualquiera. Este es un miedo fundamental sin soporte pues los testamentos  se pueden revocar total o parcialmente, SIEMPRE.

Nota.  Es posible en testamento hacer le reconocimiento de un hijo, es este caso esta disposición no será renovable.

Se trata de uno de los actos que no es posible realizar por apoderado, es personal  e indelegable. Debe realizarse ante notario con la parecencia de 3 o 5 testigos en atención a la modalidad escogida.

Adicionalmente nuestra legislación incluye otras modalidades de testamento, poco utilizados, pero muy entretenidos como información cultural.

Testamento privilegiado verbal: Opera cuando la persona se encuentra en peligro de muerte de forma verbal pudiéndose utilizar medios para registrar la escena. Requiere 1 testador y 3 testigos.

viernes, 19 de abril de 2013

Albacea en sucesión


Debido a que los patrimonios  que se transfieren mediante  la sucesión son activos en operación,  y que puede ser necesario designar a una persona para sea el encargado de ejecutar cuantos actos requiera es sostenimiento de dicho patrimonio, se establece la figura de albacea.

Albacea: Por Albacea entendemos la  persona que el causante designa en testamento  para que se encargue de ejecutar sus disposiciones testamentaria. Esta albacea puede tener o no la prerrogativa de  detentar la tenencia de los bienes, caso en el que   actuara como administrador de los mismos.

jueves, 11 de abril de 2013

La Sucesión por Representación


La Sucesión por representación se relaciona en  el artículo 1041 del Código Civil


“Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.”


jueves, 4 de abril de 2013

Creación de una Sociedad en Sucesión


El causante suele aporta todos sus bienes e inversiones a una sociedad y reparte la propiedad de esta entre los herederos o legatarios.

Ventajas.

Tramites. Elimina la necesidad de hacer la sucesión sobre la totalidad de los bienes, sino sobre las acciones, pudiendo establecer un mecanismo para el caso de muerte del causante.

Efectos tributarios. Tiene efectos desde el momento mismo de la creación pues lo socios deberán responder por su propiedad en la sociedad,   y los dividendos que reciban, pero de otro lado al llegar la muerte del causante no es necesario pagar ganancia ocasional

Desventajas

Rapidez. A diferencia del testamento requiere de la creación de un nuevo vehículo y de la transferencia de la totalidad de los activos a dicha empresa.

Costo.  Es necesario hacer la transferencia de la propiedad vía aporte en sociedad o venta por lo que es necesario pagar derechos notariales por el valor de los inmuebles,  así como el impuesto de registro donde haya lugar.

¿Qué es un Testamento?


Se trata de un acto solemne que debe ser realizado ante Notario por regla general.


Beneficios

Valor,  es muy económico, los derechos notariales que genera no superan de los 150.000, no tienen en cuenta la cuantía,

Rapidez : Se realiza en un termino muy corto ya que dependiendo de la Notaria en un solo día es posible protocolizarlo, como requisitos solo exige la presentación del registro civil y tres testigos independientes que no vayan a estar directa o indirectamente relacionados en el testamentos.

Planeación Sucesoral


La mayoría de las empresas en Colombia son familiares, y los activos suelen estar en cabeza del padre o madre de familia.  Esto genera luego de la muerte de las cabezas  pugnas que pueden afectar no solo la sostenibilidad del patrimonio  sino la cohesión misma de la familia, es por esto necesario  dotar al núcleo familiar en vida de elementos que le permita en le futuro resolver los posibles problemas sucesorales.

La gran mayoría de las sucesiones en Colombia no cuentan con ningún tipo de planeación por lo que suelen presentarse los siguientes problemas.

1.     Existen posibilidades que no se pueda establecer un acuerdo respecto a la partición de los bienes  por lo que se pierde la posibilidad de llevar la sucesión de común acuerdo en Notaria, y se hace necesario acudir a la jurisdicción donde los términos  son mucho más largos y en términos generales los costos pueden ser  más elevados.