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viernes, 24 de enero de 2020

Cuando hacer una sucesión


La gente suele preguntar. Cómo se hace una sucesión en Colombia? Cuánto cuesta? Y ya las hemos tocado en este blog. 

Pero respecto al tiempo en el que se debe hacer la sucesión. Porque es mejor hacer la sucesión rápidamente.

La ley no ha señalado ningún tiempo específico en que los herederos deban tramitar el proceso de sucesión, por ello pueden pasar muchos años sin hacerlo, y los bienes seguirán siendo propiedad del causante o mejor de la sucesión ilíquida.   


Si bien no existe límite temporal para terminar el proceso de sucesión, si existen razones de tipo legal que sugieren que la misma deba hacerse rápidamente. 

Siempre será recomendable que la misma se inicie tan pronto como fallezca la persona titular de los bienes, la primera razón es simple, es posible que cualquier heredero o tercero, tome la posesión de hecho de los bienes, y en razón al paso del tiempo y por la función social de la propiedad, el tenedor puede alegar la prescripción adquisitiva del dominio y obtener la propiedad de dichos bienes, con lo cual los demás familiares perderían lo que les corresponde como herencia.


jueves, 19 de septiembre de 2013

Sucesión Testada Vs Sucesión intestada


En la gran mayoría de los casos, y por gran mayoría me refiero a casi todos, las sucesiones en Colombia son intestadas, no porque en un país que no ha visto ni por un segundo la paz, no se tenga plena conciencia de la muerte, su cercanía y posibilidad, sino porque en general hay un gran desconocimiento a los problemas que se pueden presentar por la ausencia de un documento donde obre la voluntad del causante, y hay una creencia equivocada a que su valor es superior al que realmente tiene.

Por lo que demos empezar por decir que en cualquier notaria del país el valor de un testamento apenas rosa los $130.000, no requiere de abogado y en su formulación los funcionarios de la notaría prestan una asesoría muy importante.

En el testamento se refleja, además de la voluntad del causante respecto a la repartición del los bienes,  en cumplimiento de las normas sobre herederos forzosos que hemos explicado en entradas anteriores, otro tipo de disposiciones que pueden alterar ampliamente el proceso sucesorio, así por ejemplo  se puede reconocer un hijo, nombrar un legatario, darle derecho a quien no los tiene de acuerdo a la ley  nombrar un albacea, desheredar  a un heredero forzoso, el cual  sólo volverá a heredar si hay una revocación del testamento o por lo menos una revocación del desheredamiento.

Cuando existe una asignación testamentaria parcial, los demás herederos pueden alegar los demás derechos que puedan darse en una sucesión intestada.

En la sucesión intestada no hay testamento y se reparte el patrimonio de acuerdo con los órdenes hereditarios que la ley establece, de forma que los únicos que reciben son quienes en la norma se les asigna tal derecho.

jueves, 15 de agosto de 2013

Derechos de la esposa o esposo en la Sucesión


Son varios los derechos económicos que tiene el/la esposo(a) al morir su pareja.  Esta entrada solo se refiere al matrimonio, no porque las uniones de hecho no tengan derechos también, sino porque su lógica es diferente. 

1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 

Como lo hemos comentado  en otras entradas con la muerte del causante se disuelve la Sociedad conyugal y los bienes que hacen parte  de la comunidad estarán llamados a liquidarse. Al cónyuge sobreviviente se le entregan el 50% de todo lo que se adquirió en vigencia de la sociedad conyugal y como también lo hemos dicho antes, el restante 50% es el que hará parte de la sucesión 

Lo que hace o no parte de la sociedad conyugal es un tema tocado a fondo en nuestro blog, Divorcio en Colombia   que les invitamos a revisa.

2. HEREDAR CUANDO NO HAY DESCENDIENTES

Como lo advertimos en nuestra entrada anterior sobre los ordenes sucesorales, en los casos en que no existen hijos o nietos el esposo(a) tiene derecho a  heredar.

Con los padres se divida el 100% entre padre, madre y cónyuge. Si solo sobrevive padre o madre se dividirá en partes iguales.

Con los hermanos, se entregará el 50 al cónyuge y el restante 50% a los hermanos sin importar su número. 

lunes, 12 de agosto de 2013

¿Quién tiene derecho a la herencia?

Todos los abogados por noveles, despistados o poco ejercientes que sean, conocen perfectamente como funcionan  las ordenes sucesorales, es decir; la prevalencia con la que los herederos comparecen a recibir los bienes que el causante ha dejado en la sucesión. 

El tema es básicamente sencillo, pero incluso abogados con mucha experiencia suelen cometer errores cuando al fallecido le sobrevive su esposo(a). 

La teoría, que no  les es obligatorio revisar, está en los artículos 1045, 1046 y 1047  del código civil,  en ellos encontrarían  que los primeros  y únicos en recibir serían los descendientes (hijos y nietos), a falta de estos,  los ascendientes (padres y abuelos ) con el cónyuge, y si la soledad fuera mayor, le sucederían sus hermanos y el cónyuge, 

Esto  quiere decir que como ocurre en la mayoría de los casos habiendo hijos, el cónyuge no participa en principio en la herencia, y decimos en principio no para complicarle al lector un texto ya enrevesado, sino porque los puristas de la materia no admitirían que desconociéramos la porción conyugal, una figura muy poco usada en la practica pero que por su complejidad veremos en otra entrada.

Quiere decir esto, que todo; cuanto deje el causante se trasladará a sus descendientes sin que el/la esposo(a) reciba una porcentaje de ellos.  La aparente injusticia que encierra  mi manifestación, se soluciona rápidamente con un breve repaso por las normas de la sociedad conyugal, que indican que lo que adquiere  la pareja y se adquiere durante el matrimonio, unión marital, u hoy unión solemne corresponde a los dos en igual porcentaje.

viernes, 2 de agosto de 2013

Aceptar o rechazar una herencia

Cuando existe mutuo acuerdo respecto a la forma en que se debe liquidar la herencia, es posible que los herederos decidan que la repartición no se haga  de forma proporcional, elementos como cuidado, cercanía, cariño o justicia son tenidos en cuenta en las familias para decidir a quien entregar más o menos.

Constantemente en nuestro ejercicio profesional como abogados de sucesiones en Colombia,  nos plantean la posibilidad de  una repartición no igualitaria y casi siempre se refieren  a renuncias de algunos herederos a favor de otros. Y nosotros siempre nos vemos avocados a responder igual NO ES POSIBLE, o mejor no como lo planten.

En Colombia la ley permite repudiar la herencia, (lo que suelen llamar renuncia, pero con un término menos delicado)  pues bien puede un heredero aceptar o no el derecho que tiene sobre el patrimonio de  su causante,  el error común es que no se puede repudiar a favor de alguien, pues el solo hecho de determinar que hacer con lo que aparentemente  no se tiene  es un acto administrativo entendible como aceptación tacita, es decir sino acepto pues no puedo decidir que pasará con ello, por esto cuando uno de los herederos repudia la herencia, incrementa la proporción del resto de acuerdo con el Derecho que les corresponda.

jueves, 18 de julio de 2013

¿Qué es la sucesión?

La sucesión es el fenómeno previsto por el derecho para que los derechos y obligaciones de una persona que ha fallecido, es decir su patrimonio, pase a quienes le sobreviven continuando con su personalidad jurídica. Se habla de patrimonio y no de bienes,  ya que este incluye activos y pasivos presentes y futuros.  Este es el modo de adquirir de quienes tienen derecho sobre lo que pertenecía a sus causante.

En atención a si se realiza por mutuo acuerdo o judicialmente, la sucesión se inicia o mediante la presentación de una solicitud ante una notaria o con la presentación de una demanda. En cualquier  caso se hace un llamamiento a las personas que tienen derecho de adquirir para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

viernes, 26 de abril de 2013

Liquidación Sociedad Conyugal en Sucesión


Cuando una persona casada fallece, es necesario no solo hacer el trámite sucesoral, es necesario hacer el proceso de sucesión junto con la liquidación de la sociedad Conyugal.

La sociedad conyugal nace del matrimonio y en virtud de ella todo cuanto adquiera la pareja es de propiedad de la pareja, sin importar a nombre de quien se transfieren o de quién salió el dinero, pasa de la misma forma con las deudas (Es posible pactar en contrario)
Al fallecer un causante casada puede dejar 2 tipos de bienes

jueves, 11 de abril de 2013

La Sucesión por Representación


La Sucesión por representación se relaciona en  el artículo 1041 del Código Civil


“Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.”


jueves, 4 de abril de 2013

¿Qué es un Testamento?


Se trata de un acto solemne que debe ser realizado ante Notario por regla general.


Beneficios

Valor,  es muy económico, los derechos notariales que genera no superan de los 150.000, no tienen en cuenta la cuantía,

Rapidez : Se realiza en un termino muy corto ya que dependiendo de la Notaria en un solo día es posible protocolizarlo, como requisitos solo exige la presentación del registro civil y tres testigos independientes que no vayan a estar directa o indirectamente relacionados en el testamentos.

Planeación Sucesoral


La mayoría de las empresas en Colombia son familiares, y los activos suelen estar en cabeza del padre o madre de familia.  Esto genera luego de la muerte de las cabezas  pugnas que pueden afectar no solo la sostenibilidad del patrimonio  sino la cohesión misma de la familia, es por esto necesario  dotar al núcleo familiar en vida de elementos que le permita en le futuro resolver los posibles problemas sucesorales.

La gran mayoría de las sucesiones en Colombia no cuentan con ningún tipo de planeación por lo que suelen presentarse los siguientes problemas.

1.     Existen posibilidades que no se pueda establecer un acuerdo respecto a la partición de los bienes  por lo que se pierde la posibilidad de llevar la sucesión de común acuerdo en Notaria, y se hace necesario acudir a la jurisdicción donde los términos  son mucho más largos y en términos generales los costos pueden ser  más elevados.

viernes, 8 de marzo de 2013

Sucesión ilíquida. Adjudicación a los herederos de bienes


Oficio 220-024978 Del 08 de Marzo de 2013


ASUNTO: SUCESIÓN ILÍQUIDA. ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS DE BIENES PRODUCTO DEL REMANENTE SOCIAL EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.


Me refiero a su comunicación radicad con el número 2013-01-033987, mediante la cual consulta a quien debe el liquidador adjudicar los bienes que correspondan a una sucesión ilíquida?.

Para responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto dispone que “las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

martes, 4 de septiembre de 2012

Video: Sucesiones en Colombia


Procedimiento de las Sucesiones




Cuando en la sucesión todos los herederos e interesados se encuentran de mutuo acuerdo en realizar el trámite se realiza ante notaría así: 

Si los activos de la sucesión no superan los 15 SMLMV ( $10.341.750) para el 2016, tiene una duración aproximada de 15 días y no requiere de representación de abogado.

Si los activos superan los  15 SMLMV ( $10.341.750) para el 2016, es indispensable contar con representación de abogado, y tiene una duración cercana a un mes 

Si los herederos están de acuerdo respecto a la repartición de la herencia deben otorgarnos un poder para realizar el trámite notarial.

Dicho tramite consiste en presentar: 

Registro civil de nacimiento de los herederos
Registro civil de matrimonio (Si el causante se encontraba casado) 
Registro civil de defunción 
Documentos soportes de los activos/pasivos 
Solicitud con los poderes, hechos, pruebas y anexos,
Inventario de los bienes, derechos y obligaciones del difunto o causante, y su correspondiente avalúo
El trabajo de liquidación y partición de la herencia

Una vez hemos presentado la solicitud, el inventario y avalúo, y la liquidación y partición de la herencia, la notaría envía las comunicaciones a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la DIAN y a la Secretaría de hacienda (si hay bienes de Bogotá).


*La respuesta de la DIAN y demás entidades puede tener una duración máxima de 20 días hábiles. 

En la notaría se fija el edicto, y simultáneamente  nosotros publicamos dicho edicto en prensa y radio.

Para la firma de la escritura pública es necesario que estén todos los paz y salvos:
  • DIAN.
  • Secretaría de Hacienda.
  • Predial de los bienes inmuebles.
  • Valorización para los inmuebles ubicados en los municipios donde se cobra.
  • Impuesto sobre vehículos.
Es necesario registrar la escritura si hay bienes sujetos a registro.

¿Cuando es Necesaria la Sucesión?


La sucesión es un acto jurídico por medio del cual se transfiere el patrimonio del difunto a sus herederos.

Es necesario realizar este trámite en Colombia en cualquiera de los siguientes casos:
  • Colombianos que mueren dentro o fuera del territorio nacional, para liquidar y repartir la herencia de los bienes que tengan en Colombia.
  • Extranjeros que mueran dentro o fuera del territorio nacional que tengan bienes en Colombia a su nombre.
Para la realización de este trámite no es necesario en ninguna de sus etapas que los herederos se presenten en el país, por lo que si se encuentran en el exterior, no se hace necesario que viajen a Colombia.

Solicite más información de costos, trámite y duración en www.gestionlegalcolombia.com o en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o envíenos sus consultas al correo info@gestionlegalcolombia.com