martes, 27 de noviembre de 2018

La nueva libertad sucesoral

La nueva libertad sucesoral.




Nuestro Código Civil, aquel descendiente directo de Don Andrés Bello, piedra angular de nuestra legislación civil, contempló desde su implementación unas reglas claras en materia de asignaciones testamentarias.

Esas reglas, de generación en generación debieron ser respetadas, pero muchas veces y debido a la poca libertad que se tenía, fueron objeto de torsión a través de un sinnúmero de figuras para evitar cumplir con las mismas, entre ellas, transferencias simuladas, fideicomisos civiles, reservas de usufructo y así cuantas la creatividad jurídica permitiera.

Todo lo anterior, porque el legislador en su inmensa sabiduría establecía reglas para que las personas dispusieran de los bienes, por supuesto sin tener en cuenta muchas otras circunstancias, como por ejemplo, “como se me dé la gana”.

La ley contemplaba la obligación al momento de testar de respetar las legítimas, eso quería decir, que del total del patrimonio, mínimo el 50% debía ser para los legitimarios, que son los hijos o los padres. Un 25% debía ser para uno o cualquiera de esos mismo legitimarios (mejoras) y tan solo del restante 25% se podía disponer libremente.

En términos gráficos esta es la situación hoy:


A partir del 1ero de enero del año 2019, algo va a cambiar, y si alguien quiere disponer de sus bienes, va a tener algo más de libertad para hacerlo, pues bien, con la expedición de la ley 1934 de 2018, se modificó nuestro antiguo código civil, y se le permitirá a las personas disponer libremente del 50% de sus bienes.