viernes, 26 de abril de 2013

Liquidación Sociedad Conyugal en Sucesión


Cuando una persona casada fallece, es necesario no solo hacer el trámite sucesoral, es necesario hacer el proceso de sucesión junto con la liquidación de la sociedad Conyugal.

La sociedad conyugal nace del matrimonio y en virtud de ella todo cuanto adquiera la pareja es de propiedad de la pareja, sin importar a nombre de quien se transfieren o de quién salió el dinero, pasa de la misma forma con las deudas (Es posible pactar en contrario)
Al fallecer un causante casada puede dejar 2 tipos de bienes


Propios del cónyuge:
Inmuebles adquiridos con anterioridad al matrimonio.
Bienes adquiridos a título gratuito por donación, herencia o legado
Adquiridos a titulo oneroso por subrogación de los bienes propios.
Bienes de uso personal y los reservados en la capitulación.

De la sociedad Conyugal:
Si los bienes no están dentro del grupo anterior son sociales. Las valorizaciones de los bienes propios serán del cónyuge dueño de estos bienes.

Con la muerte del cónyuge surge una causal de terminación del matrimonio y de disolución de la sociedad conyugal, si el proceso es judicial es necesario hacerlo en piezas separadas, una después de la otra, por vía notarial es posible que se haga y tramiten al mismo momento.

Articulo 1820 del C.C. disolución de la sociedad conyugal:

1.    Disolución del matrimonio se da por muerte real o presunta o por el divorcio…

Durante la liquidación de la sociedad conyugal es posible que la diferencia entre bienes propios y comunes no sea tan transparente, por lo que existe la figura de las recompensas, aquellas  sumas que la sociedad conyugal deber a los cónyuges o viceversa. Por ejemplo si con el dinero de los salarios, que es común se adecua o mejora un bien propio.  Estas erogaciones entran a la sociedad conyugal como recompensas.
La liquidación de la sociedad conyugal más allá de una actuación legal, es una relación matemática.
Activo Bruto social – Pasivo social = Activo liquido social
Activo liquido social (+-) recompensas .
Divido en 2 General
______________________
50% de  Gananciales. Lo que le corresponde a cada uno.


Debido a que en sucesión no es posible que el causante renuncie a sus derechos, la única renuncia aceptable es de la cónyuge supérstite, caso en el cual su proporción acrecería el valor de la sucesión
El 50% que le corresponde al causante, más sus bienes propios, es el patrimonio que entra al proceso sucesoral.


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