Cuando en la sucesión todos los herederos e interesados se encuentran de mutuo acuerdo en realizar el trámite se realiza ante notaría así:
Si los activos de la sucesión no superan los 15 SMLMV ( $10.341.750) para el 2016, tiene una duración aproximada de 15 días y no requiere de representación de abogado.
Si los activos superan los 15 SMLMV ( $10.341.750) para el 2016, es indispensable contar con representación de abogado, y tiene una duración cercana a un mes
Si los herederos están de acuerdo respecto a la repartición de la herencia deben otorgarnos un poder para realizar el trámite notarial.
Dicho tramite consiste en presentar:
Registro civil de nacimiento de los herederos
Registro civil de matrimonio (Si el causante se encontraba casado)
Registro civil de defunción
Documentos soportes de los activos/pasivos
Dicho tramite consiste en presentar:
Registro civil de nacimiento de los herederos
Registro civil de matrimonio (Si el causante se encontraba casado)
Registro civil de defunción
Documentos soportes de los activos/pasivos
Solicitud con los poderes, hechos, pruebas y anexos,
Inventario de los bienes, derechos y obligaciones del difunto o causante, y su correspondiente avalúo
El trabajo de liquidación y partición de la herencia
Una vez hemos presentado la solicitud, el inventario y avalúo, y la liquidación y partición de la herencia, la notaría envía las comunicaciones a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la DIAN y a la Secretaría de hacienda (si hay bienes de Bogotá).
*La respuesta de la DIAN y demás entidades puede tener una duración máxima de 20 días hábiles.
*La respuesta de la DIAN y demás entidades puede tener una duración máxima de 20 días hábiles.
En la notaría se fija el edicto, y simultáneamente nosotros publicamos dicho edicto en prensa y radio.
Para la firma de la escritura pública es necesario que estén todos los paz y salvos:
- DIAN.
- Secretaría de Hacienda.
- Predial de los bienes inmuebles.
- Valorización para los inmuebles ubicados en los municipios donde se cobra.
- Impuesto sobre vehículos.
Cuando NO existe pleno acuerdo entre los herederos e interesados en realizar la sucesión,
cualquiera de los herederos puede acudir por intermedio de apoderado ante un Juez de Familia para que se presente la demanda de sucesión.
- Deben otorgarnos un poder para presentar la demanda de sucesión, el inventario y avalúo, el trabajo de liquidación y partición de la herencia, para registrar el fallo, solicitar embargo y secuestro de los bienes y registrarlos en la oficina de Registro e instrumentos públicos.
- Se publica el edicto en prensa y radio por parte de los interesados.
- Se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes que entran en la sucesión.
- Después del fallo, si se adjudicó un porcentaje sobre algún(os) bien(es), y no hay acuerdo para la venta del mismo, puede iniciarse un proceso divisorio en el que se pretenda el remate de los mismos, para que cada uno obtenga su porción sobre dicho bien.
De la revisión de este proceso se advierte que como no es necesaria la participación por parte de los herederos o interesados en ninguna de las partes del tramite, mas allá del poder que se debe otorgar para suscribir la escritura, reformarla o adicionarla, y registrarla.