Cuando en la sucesión todos los herederos e interesados se encuentran de mutuo acuerdo en realizar el trámite se realiza ante notaría así:
Si los activos de la sucesión no superan los 15 SMLMV ( $10.341.750) para el 2016, tiene una duración aproximada de 15 días y no requiere de representación de abogado.
Si los activos superan los 15 SMLMV ( $10.341.750) para el 2016, es indispensable contar con representación de abogado, y tiene una duración cercana a un mes
Si los herederos están de acuerdo respecto a la repartición de la herencia deben otorgarnos un poder para realizar el trámite notarial.
Dicho tramite consiste en presentar:
Registro civil de nacimiento de los herederos
Registro civil de matrimonio (Si el causante se encontraba casado)
Registro civil de defunción
Documentos soportes de los activos/pasivos
Solicitud con los poderes, hechos, pruebas y anexos,
Inventario de los bienes, derechos y obligaciones del difunto o causante, y su correspondiente avalúo
El trabajo de liquidación y partición de la herencia
Una vez hemos presentado la solicitud, el inventario y avalúo, y la liquidación y partición de la herencia, la notaría envía las comunicaciones a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la DIAN y a la Secretaría de hacienda (si hay bienes de Bogotá).
*La respuesta de la DIAN y demás entidades puede tener una duración máxima de 20 días hábiles.
En la notaría se fija el edicto, y simultáneamente nosotros publicamos dicho edicto en prensa y radio.
Para la firma de la escritura pública es necesario que estén todos los paz y salvos:
- DIAN.
- Secretaría de Hacienda.
- Predial de los bienes inmuebles.
- Valorización para los inmuebles ubicados en los municipios donde se cobra.
- Impuesto sobre vehículos.
Es necesario registrar la escritura si hay bienes sujetos a registro.