jueves, 11 de abril de 2013

La Sucesión por Representación


La Sucesión por representación se relaciona en  el artículo 1041 del Código Civil


“Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.”



Como elementos de esta figura encontramos

1.    Una persona con derecho en una sucesión

2.    No quiere o no puede suceder.

3.    Uno de sus herederos toma su lugar.

4.    Heredan por estirpe es decir en la proporción que tendría quien no pudo o quiso


Es una figura que se presenta en el caso en que; un heredero fallece antes de la muerte de sus propios causantes, es declarado indigno o repudia la herencia (el abuelo que fallece posterior a la muerte de uno de sus hijos) por la cual los herederos del quien  murió primero, repudio o fue declarado indigno, reciben sus derechos para comparecer en la sucesión

Ejemplo

Hernán es el padre de Jaime, las hijas de Jaime son Andrea y Liliana

Jaime muere en el año 2010, por lo que para la fecha de la muerte de Hernán en el 2012, este no puede comparecer para aceptar o rechazar la herencia, pero habiendo dejado dos herederas que no tienen porque tener menos derechos que el resto de descendientes de Hernán, comparecen en la sucesión “representando” la figura de su padre y reciben en la misma lo que a este le correspondería  

Se presenta igual situación no solo ante la muerte de Jaime, sino ante el  repudio de la herencia, es decir su rechazo, o cuando Hernán le ha desheredado.

Su nombre no tiene una acepción jurídica acertada en tanto quienes se presentan en la sucesión no están realmente representando a nadie y lo hacen en nombre e interés propio, para efectos prácticos suele usarse sobre todo en la premoriencia.



Esta es la figura que responde a la pregunta común.

Qué pasa en la herencia de mi Abuelo si mi padre / Madre a muerto?


La institución jurídica de la representación hereditaria permite que tanto los descendientes del difunto como los de los hermanos del causante, puedan ocupar el lugar de aquellos en la sucesión del de cujus en caso de que falten, situación que se configura en cualquiera de estos eventos: porque premueren al causante, es decir, fallecen antes de la apertura de su sucesión; porque repudian la herencia; porque son declarados indignos mediante sentencia judicial y porque son desheredados
Consulta No. 3985 y 3999 ante la Oficina Asesora Jurídica