viernes, 2 de agosto de 2013

¿Cómo NO recibir una herencia?

¿Cómo no recibir una herencia?

En muchas ocasiones ya sea por razones estrictamente personales, o por una decisión económica, los herederos pueden preferir libremente no recibir la herencia de su Causante.

Recibir una herencia no siempre es una buena idea, con su aceptación se derivan obligaciones tributarias y formales que pueden no  ser queridas por los herederos.  El remedio que suele ser una planeación sucesoral, es un extraño caso que nunca se presente en las herencias en Colombia (Lea Aquí:  Planeación sucesoral )

Las opciones para no recibir una herencia son:

Cesión de la herencia:  

Se trata de transferirla, enajenándola, a través de la cesión (Art. 1967 y siguientes Del Código civil).  Esta operación es lo que los abogados llamamos un tipo contrato aleatorio, como comprar una lotería, pues no se puede asegurar lo que se va a recibir,  quien vende sólo responde por la calidad de heredero, ya que no es posible asegurar que los bienes sean suficientes  a para asumir los pasivos de la sucesión bien sea  con personas naturales o con el Estado.


Esta cesión solo es posible mediante Escritura Pública, para poder realizarla es necesario comprobar la naturaleza de heredero con  la certificación de defunción del causante y el registro civil de nacimiento.
No es posible vender derechos herenciales mientras el causante continúe vivo, además de ser un detalle de muy mal gusto.


Es posible ceder el derecho de herencia sobre la totalidad de lo que le pudiere  corresponde al heredero  o  respecto de un bien específico. En este caso, que es lo que sucede cuando se ofrece a la venta un bien de una sucesión  (Lea aquí: Venta de un bien en Sucesión)
esa venta se inscribe en el registro del bien, pero quien lo adquiere no es dueño hasta que se realice el trámite de sucesión, quien compra adquiere derechos no cosas.

Si no se acepta la herencia, es necesario renunciar a ella, no solo por quien lo hace sino también sus herederos, así en la muerte del abuelo, no basta con que el hijo renuncie sino que debe hacerlo también el nieto, pues este adquiere el derecho a recibir lo que su padre no pudo o quiso recibir.

Si nadie acepta la herencia, sucede el fenómeno de la herencia yacente, que requiere declaración judicial, mientras no medie aceptación de los herederos habrá curaduría de la herencia, este curador  tendrá facultades para representarla frente a los acreedores

Si con el pasar del tiempo no se presentan herederos se declara vacante la herencia y se adjudica al ICBF.  

Una opción poco usada pero muy útil es la del beneficio de Invetario, cuyo tema es tan importante que no  permitiremos sea ensombrecido por este, asi que lo tocaremos en nuestra siguiente entrada


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